Marco Teorico
El 29 de mayo de 1996, se
publicó, en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, la Ley 7600: “Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad”. Este hecho marcó un hito en
la historia para que las personas con discapacidad contarán con un valioso
instrumento legal que les brinda desde entonces la posibilidad de exigir que
se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricenses. Esos derechos les
permitieron acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico,
político y cultural. Esta ley abarca todo lo relacionado a las personas con
discapacidad y las normas que deben cumplirse para brindarle a este grupo un
país con igualdad de oportunidades.
ARTÍCULO 2.- Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
Igualdad de oportunidades: Principio que
reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales
deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de
asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten
de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.
Equiparación de oportunidades: Proceso de
ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la
documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en
particular de las discapacitadas.
Discapacidad: Cualquier deficiencia física,
mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades
principales de un individuo.
Organización de personas con discapacidad: Son
aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus
familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de
la igualdad de oportunidades.
Ayuda técnica: Elemento requerido
por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su
autonomía.
Servicio de apoyo: Ayudas
técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de
educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar
su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al
desarrollo.
Necesidad educativa especial: Necesidad
de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.
Estimulación temprana: Atención
brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo
sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante
programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del
desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.
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