martes, 30 de abril de 2013

Estado de la cuestion por Alvaro Cerdas Murillo

Estado de la cuestion


En Costa Rica el proceso de inclusión de la población con necesidades educativas especiales se fortaleció con la promulgación de la Ley 7600 sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, vigente desde el 29 de mayo de 1996. Esta ley se emplaza en el tercer estadio evolutivo de la inclusividad (las reformas integradoras), caracterizado por la integración de los estudiantes con necesidades educativas especiales en los centros educativos, con los servicios de apoyo y adecuaciones tendientes a la equiparación
de oportunidades y a garantizar iguales condiciones de acceso y participación.

Según el articulo 14 se declara que el Estado garantizará el acceso oportuno a la educación, independientemente de la discapacidad, desde la estimulación temprana hasta la educación superior, en la actualidad las universidades publicas de nuestro país vigilan por el cumplimiento de esta ley, hilando mas fino aun en nuestra universidad se cuentan con instalaciones adecuadas para estas personas y la mayoría de las escuelas poseen ascensores y rampas para que este grupo acceda a los edificios y pisos superiores.




Marco teorico por Alvaro Cerdas Murillo

Marco Teorico


El 29 de mayo de 1996, se publicó, en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, la Ley 7600: “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”. Este hecho marcó un hito en la historia para que las personas con discapacidad contarán con un valioso instru­mento legal que les brinda desde entonces la posibilidad de exigir que se cumplan sus derechos como seres humanos y costarricen­ses. Esos derechos les permitieron acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural. Esta ley abarca todo lo relacionado a las personas con discapacidad y las normas que deben cumplirse para brindarle a este grupo un país con igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones:

Igualdad de oportunidades: Principio que reconoce la importancia de las diversas necesidades del individuo, las cuales deben constituir la base de la planificación de la sociedad con el fin de asegurar el empleo de los recursos para garantizar que las personas disfruten de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

Equiparación de oportunidades: Proceso de ajuste del entorno, los servicios, las actividades, la información, la documentación así como las actitudes a las necesidades de las personas, en particular de las discapacitadas.

Discapacidad: Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.
Organización de personas con discapacidad: Son aquellas organizaciones dirigidas por personas con discapacidad o por sus familiares cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción y defensa de la igualdad de oportunidades.

Ayuda técnica: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

Servicio de apoyo: Ayudas técnicas, equipo, recursos auxiliares, asistencia personal y servicios de educación especial requeridos por las personas con discapacidad para aumentar su grado de autonomía y garantizar oportunidades equiparables de acceso al desarrollo.

Necesidad educativa especial: Necesidad de una persona derivada de su capacidad o de sus dificultades de aprendizaje.

Estimulación temprana: Atención brindada al niño entre cero y siete años para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, mediante programas sistemáticos y secuenciados que abarcan todas las áreas del desarrollo humano, sin forzar el curso lógico de la maduración.

Marco teórico y estado de la cuestión por Jorge Zuñiga


Marco Teórico

             En el capítulo II de la ley  n°7600 en los artículos del 3 al 13 se mencionan y explican los principios fundamentales de esta ley, en donde se explica respectivamente en cada artículo los objetivos, obligaciones del estado, servicios de apoyo, concienciación, información, gobiernos locales, comunidad, familia, organizaciones de personas con discapacidad e obligaciones de preguntar a estas organizaciones sus necesidades.

            Del articulo 14 al 22 corresponden al acceso a la educación, en estos se habla de las actividades, del derecho al estudio, de los accesos para ingresar a instalaciones, materiales didácticos, derechos de los padres de estas personas, servicios de apoyo, programas de adaptación, obligaciones del ministerio de educación pública.

            El acceso al trabajo está comprendido en los artículos del 23 al 30, en el que se infiere Derecho al trabajo, Actos de discriminación, Capacitación, Asesoramiento, Obligación del patrono, Afiliaciones, Obligaciones del Estado, Obligación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estos en su orden respectivo de como se presentan las disposiciones a cumplir en cada articulo correspondiente al acceso al trabajo

            Ley 7600 igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 112,  del 29 de mayo de 1996. Capítulo II (Principios fundamentales, Acceso a la educación y Acceso al trabajo ) obtenido el 15 de abril del 2013

Estado de la cuestión

Esta ley vela por que todas las personas con alguna dificultad física-mental, que le proporcione un grado mayor de exigibilidad para lograr acezar al trabajo, educación o el simple hecho de ingresar a cualquier infraestructura, cuente con el apoyo por parte del gobierno, que este escuche sus necesidades, sus desigualdades para que este busque solución y con el peso de la ley haga que estas personas cuenten con los mismos derechos que todos los ciudadanos.

 

 

Marco teorico y estado de la cuestion elaborado por Denisse


 Marco teórico
   Se puede observar las clases de discriminación tal como lo menciona Cabra “nuestra Constitución (1978) veda, en su artículo 14, cualquier tipo de discriminación «por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social». Si bien no se cita explícitamente a la discapacidad como un motivo de discriminación, el Tribunal Constitucional ha venido incluyéndola como una de las circunstancias objeto de protección al máximo nivel.” (2004, p.23)
   Se puede concluir con la cita anterior  que en nuestro tiempo la discapacidad se ha tomado como un motivo de discriminación, ya que en ciertos grupos sociales se puede observar  que desprecian aquellas persona que tiene alguna discapacidad, por su falta de conocimiento de cómo se deben de tratar a estas personas.
   Para Monge (2009) “Con los procesos de integración educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad y el concepto de educación inclusiva, hemos iniciado con un nuevo desafío educativo: educar en y para la diversidad” de aquí se debe de observar el avance que ha obtenido la educación inclusiva.
    Según la cita anterior se debe de practicar con mayor fuerza los procesos de integración de los estudiantes con necesidades educativas especiales, para obtener una mejor sociedad de inclusión que sea respetada  por todos los grupos sociales del país, para poder educar sobre la diversidad.
Estado de cuestión
    Según Cabra (2004) la inclusión social de las personas con discapacidad se puede tomar como binomio que  ha de integrar la no discriminación y la acción positiva, también se toma como un relato a los avances legislativos en curso a favor de las personas con discapacidad y sus familias; y todas las garantías que las personas con discapacidad tienen conforme a la protección civil.
    Según Monge (2009) el propósito de los programas de integración de estudiantes y sobre la educación inclusiva con necesidades educativas especiales  o no discapacidad a la clase regular sirve para fomentar y practicar los diferentes valores como sociales, educativos y culturales, y de esta forma se tiene una sociedad inclusiva que sea respetada.

Marco Teorico, ext...


Marco teórico: Esta ley (1996) da la definición de discapacidad como: “Cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limite, sustancialmente, una o más de las actividades principales de un individuo.” Por lo tanto amplia un poco más para quien va dirigida esta legislación. El texto consultado trae varias artículos de las leyes, entre ellas la número 7600 que ya se ha dicho para que funciona, y otras relacionadas. Tiene gran importancia en Costa Rica para ayudar a los discapacitados, por lo que hay que acondicionar las edificaciones, transporte público y demás cosas para tener equidad en la población.


Estado de la cuestión: Un estudio del periódico La Nación, hizo un análisis que toma como referencia a las 86 municipalidades del país, así como 66 instituciones públicas. Solo 17 municipalidades y 49 instituciones públicas respondieron a este caso positivamente, las otras instituciones necesitan capacitarse mejor.

 

carlos gomez marco y estado


            Marco teórico:
             Según Adriana Retana (2010), directora ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree)        “La ley no se cumple del todo, se requiere articular los sectores del Estado”, también ella asegura que “la mayoría de los edificios no cuentan con accesos para las personas con discapacidad, como por ejemplo escuelas públicas y que demás, son pocos los taxis y buses adecuados a las necesidades de esta población”.

Estado la Cuestión:
            Este texto intenta hacer ver a los costarricenses que aunque sean uno de los países con mejores índices de desarrollo a nivel centroamericano, todavía hace falta mucho camino por recorrer conforme a  lo que se refiere la ley nº 7600. Gran parte del transporte público, instituciones públicas y demás sitios donde esta ley parece no existir.

Marco Teorico y Estado de la cuestión por Yeikel Naranjo


Marco teórico: Esta población que ingresa a la educación superior, va en continuo crecimiento, como resultado de las políticas y legislación inclusivas que se dan desde hace más de una década y que validan el derecho a la educación. En este sentido, Stupp(2005) rescata la importancia de que las universidades hayan ofrecido servicios y apoyos a estudiantes con discapacidad antes de la promulgación de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (1996). Laura Stiller González &Martha Gross (2012).

 

Estado de la cuestión: Las universidades tanto públicas como privadas han intentado cumplir con la ley 7600, implementando la construcción de rampas, barandas en las escaleras, ascensores entre otros, también promoviendo la participación  de las personas con alguna discapacidad en actividades de recreación así eliminando la exclusión de estas personas que son iguales a todas las demás.
Yeikel Naranjo

Capitulo I


Aplicación de la Ley n°7600 en el TEC
Capitulo1
I.              Introducción
            El presente trabajo está enfocado a la aplicación de la ley n°7600 en las instalaciones de la escuela de Ciencias de Lenguaje en el Instituto Tecnológico de Costa Rica, durante el primer semestre del año 2013 con el fin de comprobar la vigencia y práctica de este estatuto y al mismo tiempo lograr informar de forma general, el objetivo de esta legislación.
            Es de suma importancia comprobar e informar  la aplicación de esta norma en el ITCR debido a que una parte importante de la población estudiantil que visita este centro posee alguna restricción física, que le imposibilita el acceso a diversas instalaciones de estas, para esto se tomara como referencia la Escuela de Ciencias de Lenguaje de este instituto.
            Esta investigación se logra mediante encuestas aplicadas a estudiantes de esta universidad, fotografías tomadas a las instalaciones, del lugar en estudio, además se pretende hacer una entrevista a una profesora de esta escuela, se pretende realizar un estado de la cuestión y marco teórico  para así considerar si se pone en práctica esta legislación.
A.   Generalidades del proyecto
             El tecnológico de Costa Rica (TEC), es una institución autónoma de educación superior universitaria, dedicada a la docencia, la investigación y  la extensión de la tecnología y ciencias conexas para el desarrollo de Costa Rica.
            La necesidad de un Instituto Tecnológico se empezó a construir en la administración del profesor don José Joaquín Trejos Fernández, entre 1966 y 1970, un debate público que discutía la competitividad de Costa Rica en los aspectos tecnológicos necesarios para alcanzar el desarrollo del país ya se hacía latente
            Los diputados Fernando Guzmán Mata y Jorge Luis Villanueva presentaron a consideración de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para crear en Cartago un Instituto Tecnológico Nacional.
            Los cartagineses  pronto se dieron cuenta de la importancia que tenía el establecimiento de una universidad en su territorio; por lo tanto, desde esa fecha fue en aumento la dedicación para alcanzar este propósito.
            La ciudadanía de la vieja metrópoli se unió para dar una batalla común en pro de este objetivo, por lo que el surgimiento de organizaciones cívicas cumplió una desprendida labor de promoción. Una de ellas fue el Comité  Pro-Tecnológico, presidido  por el insigne sacerdote y educador reverendo Isidro García; así mismo, la Unión Cartaginesa para el Desarrollo (UNICADE) se entregó a la tarea de preparar un plan que tituló Proyecto para el establecimiento del Instituto Tecnológico en la ciudad de Cartago.
            Para el jueves 10 de junio de 1971 se celebró en Cartago toda una fiesta cívica que conmemoraba y que concluía una etapa: la firma de Ley de Creación del Instituto Tecnológico de Costa Rica bajo el consecutivo  legislativo 4777.
            La misión del ITCR es "Contribuir al desarrollo integral del país, mediante información de recursos humanos, la investigación y la extensión; manteniendo el liderazgo científico, tecnológico y técnico, la excelencia académica y el estrícto apego a las normas éticas, humanísticas y ambientales, desde una perspectiva universitaria estatal de calidad y competitividad a nivel nacional e internacional." Es importante rescatar que dicha misión tiene armonía con el artículo 1 y 3 de la Ley Orgánica por lo que “este lineamiento está basado en la definición sin sobrepasar, sino la aclara, enriquece y la actualiza”.
            La visión es "El Tecnológico de Costa Rica será una Institución de reconocido prestigio nacional e internacional, que contribuirá decididamente a la edificación de una sociedad más solidaria, incluyente, respetuosa de los derechos humanos y del ambiente, mediante la sólida formación de recurso humano, la promoción de la investigación e innovación tecnológica, la iniciativa emprendedora y la estrecha vinculación con los sectores sociales y productivos.
Tomado de www.tec.ac.cr/, extraído el 30 de Abril del 2013.
B.   Justificación
            Es muy importante tener conocimiento sobre esta jurisdicción, ya que esta se deriva de los derechos humanos y su único propósito es dar una vida digna y sin ningún tipo de exclusión a las personas con dificultades motoras y físicas. Además, estar al tanto de esta ley permite exigir su cumplimiento para beneficio de las personas con estas dificultades.
            Es importante conocer el buen manejo de la ley n 7600, ya que este tema es muy común en estos días, sin embargo en ciertos lugares de las provincias de Costa Rica esta norma se incumple por diferentes motivos, se quiere hacer conciencia en los costarricenses sobre lo importante que es el reconocimiento de la aplicación correcta de esta jurisdicción con base a las personas que presentan alguna discapacidad.
                        Costa Rica es un país que ha fomentado la igualdad de oportunidades y se caracteriza por sus altos estándares en salud, educación y equidad social, lo que ha provocado que el desarrollo del país sea sostenible. La aplicación de la ley n° 7600 en nuestro país es un gran ejemplo a seguir para los demás países de Latinoamérica y el mundo.
            El cumplimiento de este estatuto es muy significativo para el desarrollo del país, ya que brinda oportunidad para toda la población, tanto jóvenes como adultos mayores, aumentando así el bienestar y mejoramiento de las actividades diarias, por este motivo es de mucha importancia el desarrollo y aplicación de todas las normas que exige esta ley. 
            En la comunidad de Alajuela centro, esta ley se aplica en diferentes lugares de una manera efectiva. Pero no en todo el lugar se lleva a cabo, la sociedad no se ha informado sobre este tema de tanta importancia. Este informe es relevante para enterar a la población debidamente, y ayudar a las personas necesidades citadas de la ley.
            A nivel institucional es importante el conocer esta norma debido a que una parte de la población estudiantil de esta universidad, necesita de instalaciones especiales, esta norma permite que las autoridades administrativas tomen en cuenta la necesidad que poseen dichas personas y  así elaborar accesos y estructuras adecuadas para estas personas.
C.   Planteamiento del problema
            ¿Se cumple la ley n°7600 en la escuela de ciencia de lenguaje del instituto tecnológico de Costa Rica, para los estudiantes del primer semestre del 2013 con el fin de comprobar la vigencia y práctica de este estatuto y al mismo tiempo lograr informar de forma general, el objetivo de esta legislación?
D.   Objetivos
General
1.    Analizar si se cumple la ley n°7600 en la escuela de ciencia de lenguaje del instituto tecnológico de costa rica, para los estudiantes del primer semestre del 2013 con el fin de comprobar la vigencia y práctica de este estatuto y al mismo tiempo lograr informar de forma general, el objetivo de esta legislación.
Específicos:
  1. Estudiar la infraestructura ofrecida por la escuela de ciencias de lenguaje para los estudiantes del primer semestre del  2013 en el ITCR en función del cumplimiento de la ley 7600.
  2. Verificar la existencia de trato preferencial para los estudiantes del primer semestre de la escuela de lenguaje del Instituto Tecnológico de Costa Rica que se encuentran protegidos por las disposiciones de la Ley 7600.
  3. Investigar la existencia de casos de discriminación hacia los estudiantes del primer semestre de la escuela de ciencias del lenguaje del TEC que son amparados por los lineamientos antidiscrimatorios definidos por la Ley 7600.